Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 73 octies Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 73 octies.
Las entregas vigiladas y operaciones encubiertas se deberán realizar bajo la más estricta confidencialidad.
Durante el procedimiento penal, todos los documentos e información relacionados con las entregas vigiladas y operaciones encubiertas, así como los objetos, registros de voz e imágenes, cuentas u objetos que le estén relacionados con éstas, son estrictamente reservados
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